El Peritaje

Que es un peritaje y como debe realizarse

Qué es un peritaje

Perito tasador especialista en tasación de herencias y divorcios
Juan Sastre Perito

El peritaje es el objetivo final de un perito por el cual ha sido contratado. La conclusión a su trabajo, que plasmará la labor realizada anteriormente. Toda la anterior toma de información, deberá quedar redactada y analizada en dicho informe.

Un peritaje es considerado una opinión fundada de una persona técnica y especialmente capacitada para ello. No cabe duda, que lo expuesto debe ser un análisis objetivo y cierto. La credibilidad y buen hacer del perito, pueden quedar en entredicho si faltamos a la verdad.

 

Cómo debe elaborarse un peritaje

El cómo debe elaborarse un peritaje va en gran medida condicionado por el perito. La forma y estructura del mismo, debe ser pensada en favor del lector. La redacción y expresión debe ser lo más clara y concisa. Se tienen que evitar, en la medida de lo posible, tecnicismos y expresiones mal sonantes. Hay que tener en cuenta, que el peritaje, está hecho y redactado por una persona experta y que algunos casos, utilizar una redacción muy técnica, puede resultar de incomoda lectura. 

Entre otros, todo buen peritaje, debe contener una serie de elementos claramente diferenciados. Por un lado, los datos del perito autor del informe. Por otro lado, una documentación real y exacta de la visita u objeto a peritar. Está claro, que no podemos peritar o tasar un vehículo o vivienda, sin antes haberlo visto o haber certificado de alguna manera su estado. En estos casos, es muy importante, la documentación gráfica adjunta al informe.

Por último, la valoración o conclusión final de lo expuesto en el informe. Sin duda, la parte de mayor valor del informe, el objeto de la pericia.

 

Al final de este artículo puedes encontrar post relacionados con los dictámenes periciales y sus tipos

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Donde viene regulado el peritaje

El peritaje en su conjunto viene regulado por el art 335 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. A través de la cual se establece:

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos
para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos,
las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos
correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por
perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de
decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible,
tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de
causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que
podría incurrir si incumpliere su deber como perito.
3. Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito
que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.

Cuáles son los tipos de peritaje

Existen dos grandes grupos en cuanto a los tipos de peritajes. Por un lado, hay que distinguir entre el peritaje judicial y el peritaje de parte.

El peritaje judicial es aquel que, englobado en el marco de un procedimiento judicial, se presenta como prueba. Elaborado por un perito judicial designado por turno, este elabora su informe, desde un punto de vista objetivo. El peritaje judicial bien puede solicitarlo alguna de las partes del proceso o bien ser el juez que solicite su elaboración. Si quieres conocer más sobre el peritaje judicial, consulta mi artículo, que es un peritaje judicial.

El peritaje de parte es aquel solicitado por alguna de las partes de manera particular bien para un proceso judicial o bien a modo extrajudicial, para resolver algún conflicto, toma de decisiones o demás situaciones. Todo particular, abogado o persona que requiera de un peritaje de parte, puede solicitarlo directamente al perito encargado de la elaboración del informe pericial. Si quieres conocer más sobre el peritaje judicial, consulta mi artículo, que es un peritaje de parte.

 

Características del peritaje judicial

perito judicialEl peritaje judicial puede ser solicitado en las diferentes jurisdicciones, procedimientos civiles, jurisdicción penal, jurisdicción social y procesos contencioso-administrativos. 

Requerido por alguna de las partes o por el juez, se designa un perito judicial para su elaboración. Este último dispone de dos días para aceptar el cargo que se le ha propuesto y tres para comunicar el coste del informe (provisión de fondos). Una vez esto se cumpla, el perito se encargará de contactar con las partes y elaborar el informe que posteriormente entregará en el juzgado. 

 

Características de un peritaje de parte

En el peritaje de parte, es el propio cliente que se encarga de buscar al perito que considere que mejor pueda elaborar el informe que necesita. En caso de utilizar el peritaje como adjunto a un procedimiento judicial, quizás sea el abogado el que asesore mejor a su cliente, en cuanto a que perito contratar.

La responsabilidad en cuanto al perito contratado, siempre recaerá sobre el cliente, de ahí el nombre que adquiere cuando se le nombra, perito de parte.

 

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Diversas modalidades del peritaje

Dentro del mundo pericial, encontramos diversas modalidades de peritaje. Los tiempos cambian y cada vez más el peritaje es utilizado desde otro prisma analítico. Dentro de este tipo de nuevas modalidades, podemos encontrar peritajes virtuales o video peritaje, contraperitaje de tasación y réplica o incluso pre informes periciales.

A continuación, detallo cada uno de ellos.

 

Video peritaje

Como antes he comentado los tiempos cambian. En busca de la optimización de recursos el video peritaje está en auge y en constante implementación. Servicios periciales a distancia, mediante una conexión virtual, a través de la cual se pueden tomar fotografías y anotaciones del objeto por el cual se nos ha encargado la pericia.

Cada vez son más las aseguradoras, que están implementando este tipo de periciales, abaratando costes de desplazamientos y optimizando tiempo y recursos.

Si te interesa el video peritaje, consulta mi artículo, el videoperitaje y su uso.

 

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Contraperitaje

El contraperitaje o contrapericial, es conocida como aquella que tiene por objeto responder o argumentar otro tipo de conclusiones en base a un informe pericial elaborado anteriormente. 

Tomando como base un peritaje anterior, analizar y desarrollar aquellos puntos en los que no se esta conforme y bajo unos argumentos sólidos, poder rebatir las conclusiones aportadas en el mismo.

Si te interesa el contraperitaje, consulta mi artículo, el contraperitaje como herramienta de réplica.

 

Preinforme pericial

A través de un pre informe pericial se llega a una primera conclusión, sin que esta sea determinante ni firme en cuanto al objeto final de la pericial.

Determina y deja constancia de alguna información relevante, defecto o información que puede ser importante a la hora de decidir y elaborar una conclusión final.

Si te interesa el Preinforme pericial, consulta mi artículo, qué es un Preinforme pericial.

 

Cuantas especialidades periciales existen

Dependiendo del objeto de la pericia, existen cuantas especialidades periciales puedan darse. Desde peritajes de tasación, análisis, investigación y técnicos.

En mi anterior artículo, tipos de peritaje, hablo de varias especialidades periciales, que son sin duda, muchas de las que normalmente podemos encontrarnos en el día a día.

 

Estructura de un peritaje

Estructura de un peritajeLa organización y estructura de un peritaje debe ser clara y de fácil consulta. El buen hacer en cuanto a su estructura, redacción y legibilidad, hará que el informe sea del agrado o no del lector. Hay que pensar siempre, que la elaboración del mismo, debe ser pensando en el que lo va a leer y su comprensión.

Voy a ir enumerando cada una de ellas por orden de situación en el informe.

 

 

Datos del perito

Toda información referente al perito del informe tal como nombre, dirección, organización o colegio y número de colegiado.

Saber quién ha elaborado el informe y poder localizarlo.

 

Datos del cliente

Redactar aquí, los datos del solicitante del informe. No solo su nombre, a ser posible su dirección y D.N.I.

 

Datos de registro del informe, fecha y objeto de la pericia

Muy importante esta información. De nada sirve redactar un informe, si principalmente no determinamos la fecha del mismo. Es ahí donde podemos perder credibilidad, además es necesario, reseñar el objeto con el que se realiza el informe.

 

Información general

En este apartado, se redacta información sobre el objeto o situación a peritar. Para vehículos, matrícula, año de matriculación, número de bastidor, estado general ect…Para viviendas situación, referencia catastral, estado ect… 

 

Visita

Es de obligado cumplimiento, realizar una visita in situ, para conocer el estado del objeto a tasar y redactar aquí lo visto en ella. Vuelvo a repetir, no podemos tasar o peritar algo, sin haberlo visto.

Cuanto menos, poder certificar por fotos o vídeo, aquello que vamos a peritar.

 

Informe técnico

En esta parte del informe, redactaremos aspectos más técnicos y soluciones sobre lo peritado. En caso de vehículos o patologías de construcción, es ideal redactar la solución a llevar a cabo.

Si lo que valoramos es un bien mueble, aquí redactaremos el procedimiento llevado a cabo y su conclusión.

 

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Valoración y conclusión

Quizás el aspecto más importante del informe. Debe quedar clara la opinión que tenemos al respecto y una valoración estimada de los daños peritados y solución.

En caso de tasación de bienes, determinar el valor de los mismos, así como el método llevado a cabo para poder argumentar dicha valoración.

 

Juramento o promesa

El deber como perito es actuar imparcialmente y decir la verdad sobre lo expuesto. 

Quién puede elaborar un peritaje

El perito es quién puede elaborar un peritaje. A través de pruebas y análisis previos, determinar una conclusión real y eficaz sobre el objeto de la pericia. Como dice la ley;

Aquella persona que  tenga los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos
para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

 

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