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Cuando se valora el ganado en una herencia

La valoración del ganado (conocido como semoviente en términos jurídicos) en una herencia, es importante a la hora de estimar el valor del mismo, para una correcta repartición de los bienes heredados, entre los beneficiarios de la herencia. La valoración de semovientes dejados por el causante, será necesaria, para establecer un valor en el cuaderno particional de bienes heredados.
El sector de la ganadería, viene experimentado en los últimos años, un crecimiento exponencial. Tal es el caso, que cada vez más, se requiere la figura del tasador de semovientes, para la valoración del ganado que forma parte de una explotación ganadera.
Para que te hagas una idea, en 2020, el incremento de la producción agraria en España fue de un 4,3%. De toda esa producción agraria, la ganadería supone un 40 %.
Qué es un ganado o semoviente
Un ganado o semoviente, es un bien activo de la explotación ganadera, con capacidad para moverse por sí mismo, sin necesidad de ayuda técnica ni humana.
Semoviente es un término jurídico que se refiere a aquella parte del patrimonio del sujeto del derecho, o un componente del mismo, que es capaz de moverse por sí solo.
La condición de semovientes la representan los animales en producción económica, en definitiva, lo que son las cabezas de ganado.
Quién necesita la valoración de ganado en herencia
Como ya he dicho anteriormente, cuando el fallecido disponía en propiedad algún tipo de negocio en el cuál se llevase a cabo alguna explotación ganadera, con finalidad comercial.
Estamos hablando de Yeguadas, ganaderos o ganaderías, industrias lácteas y cárnicas.
Al final de este artículo puedes encontrar post relacionados con la TASACIÓN en Herencias.
Cómo se valora el ganado en una herencia
Para saber cómo se valora el ganado en una herencia, lo primero que hay que conocer, es el tipo animal que debemos valorar. Por poner un ejemplo, no es lo mismo valorar un caballo andaluz, un pura sangre inglés o un caballo de carreras. Cada tipo de caballo tienes sus características propias, que lo hacen diferente a los demás. Entonces, su valor también será diferente.
Para obtener una buena valoración del ganado, también debemos conocer, que productividad que da ese animal en la explotación ganadera. Que beneficio ofrece y en función a esos dos parámetros, conocer su valor de mercado.
Tal y como consideró el Tribunal Supremo el 14 de marzo de 2013, los bienes semovientes(el ganado) se incluirían dentro del inmovilizado material que compone la masa patrimonial de la empresa.
Qué ganado puede valorarse en una herencia
De todo el ganado que puede valorarse en una herencia, destacan todos estos tipos:
- Bovinos
- Equinos
- Ovinos
- Porcinos
- Caninos
- Aves de corral
Dependiendo del tipo de animal que sea, se tendrán en cuenta una serie de características para su valoración. Su raza, morfología, Productividad y zoometrías, deben tenerse en cuenta, para obtener su valor de mercado.
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Quién valora el ganado en una herencia
El encargado de valorar el ganado en una herencia, será un perito veterinario tasador de semovientes. A través de esa figura pericial, se podrá determinar el valor de mercado de animales de producción económica (cabezas de ganado).
Un especialista en tasación de ganado, debe distinguir las diferentes razas autóctonas, sus variables morfológicas y a través de la metodología apropiada, determinar un valor de mercado a ese animal que está en producción.
Por qué se debe valorar el ganado en herencia
Principalmente, porque el ganado implicada una explotación económica de un negocio. A través de esos animales, el fallecido, recibe un lucro económico. Es su negocio de vida. Generalmente, los bienes semovientes aluden a los animales, los cuales se traducen en elementos productivos, que favorecen el funcionamiento de la economía.
Del mismo modo, que debe valorarse la explotación de un bar o cualquier otro negocio familiar, en un proceso de herencia, el ganado de una explotación ganadera, también debe calcularse.
Donde se regula la valoración de semovientes
Los bienes semovientes se regulan en el Código Civil, art 333. Libro II (De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones), Título I (De la clasificación de los bienes).
En él se refiere a
«todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles»
En resumidas cuentas, se percibe ateniéndonos al código civil que todo aquello que no es bien mueble ni inmueble, es considerados semoviente. Que puede moverse por capacidad propia, sin ayuda.
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