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1 Año del Valor de Referencia
Ya se ha cumplido 1 año desde que el valor de referencia del Catastro se utiliza como base impositiva para impuestos como el ITP y el ISyD, lo que ha tenido consecuencias negativas para muchos contribuyentes al tener que pagar más impuestos al adquirir una propiedad. Sin embargo, existen formas de resistirse y apelar el valor de referencia con el objetivo de anularlo.
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El informe proporcionado por Catastro para justificar el valor de referencia a menudo es incomprensible para quienes no tienen conocimientos en valoraciones catastrales, lo que perjudica al contribuyente al no poder defenderse adecuadamente y pone en una situación difícil al tribunal que deba resolver el recurso. Si el origen del valor de referencia no se explica de manera clara y sencilla, es difícil para el tribunal decidir si es correcto.
Cuáles han sido las consecuencias para los contribuyentes
Las principales consecuencias para los contribuyentes, ha sido el tener que pagar más, a la hora de hacer frente a los impuestos como el ITP y el ISyD.
Los contribuyentes pueden pedir la corrección de su autoliquidación, solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, o recurrir la liquidación que hayan recibido si no se tuvo en cuenta el valor de referencia y se tributó por el valor de la escritura.
En efecto, los argumentos de defensa son claros en ambos casos. Se pueden presentar informes periciales que no solo brinden una valoración más precisa y fundamentada del inmueble, sino también que demuestren su verdadera descripción y situación, incluyendo su estado de conservación, usos permitidos y superficie. De esta manera, se puede lograr que Catastro corrija los errores en la descripción catastral del bien y se reduzca el valor de referencia.
Informe pericial para recurrir el valor de referencia
Una de las herramientas que aportan obejtividad al recurso, es la elaboración de un informe pericial, certificando el estado de conservación del inmueble y sus características. De hecho, uno de los errores que comete el catatsro, es el no visitar los inmuebles y por tanto, desconoce su estado y características.
En el informe pericial para recurrir el valor de referencia, debe hacerse especial mención al estado en que se encuentra el inmueble. En este sentido cabe destacar que muchas de las reclamaciones hacen especial incapié en el estado del bien, ya que el catastro valora en base a «buen estado» inmuebles que necesitan rehabiliatción o que se encuentran en bruto.
Conclusión
Finalmente, no se debe descartar la posible inconstitucionalidad de ese valor de Catastro, ya que requiere que los contribuyentes tributen por un valor ficticio que a menudo no refleja las características y circunstancias reales del inmueble. Esto podría violar el principio de capacidad económica, ya que los contribuyentes estarían pagando impuestos por un valor que no se corresponde con su verdadera capacidad económica, como se demuestra en la operación inmobiliaria.