Tasación de bienes para legítima

cómo valorar bienes para legitima

Qué se entiende por tasación de bienes para legítima

Perito tasador especialista en tasación de herencias y divorcios
Juan sastre, tasador especialista en herencias

Se entiende por tasación de bienes para legitima, el hecho de obtener mediante un informe de tasación el valor real de los bienes obtenidos en herencia para el cálculo de la legitima.

Para llevar a cabo un óptimo y justo reparto de bienes entre los herederos, será necesario disponer del valor real de los mismos a fecha de fallecimiento o en su defecto, a fecha de adjudicación.

Obteniendo el valor real de los bienes heredados, se podrá conocer el valor de la parte que corresponde a la legitima estricta (1/3 del caudal hereditario).

 

¿Qué es la legítima de una herencia?

El Código Civil, en su artículo 806 define la legítima de una herencia de la siguiente manera: 

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”. 

Es por tanto una parte de los bienes que no puede modificarse y que corresponde por ley a los llamados legitimarios. Solo en caso de desheredación por parte del testador se evitaría que esa parte de los bienes fuesen a parar al heredero forzoso.

 

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Momento de valorar los bienes para legitima

El momento de valorar los bienes para legítima es bien a fecha de fallecimiento o bien a fecha de reparto y adjudicación de los bienes.

Cabe recordar que una herencia debe ser aceptada y realizar el pago de impuestos con plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Pero que el reparto y la adjudicación de los bienes puede demorarse hasta años.

La valoración de la legitima se hace teniendo en cuenta tanto los activos como los pasivos que deja el fallecido. Es decir, sobre el neto heredado se establece la legitima estricta a la que tienen derecho los legitimarios.

Llegados a este punto, es importante conocer si existen bienes colacionables y el valor de los mismos. 

 

Valorar bienes colacionables para legitima  

Para saber la valoración de la legítima es necesario conocer también el valor de los bienes colacionables. Aquellos que donados en vida se traen a colación para valorar el total de la herencia. 

Hay que tener en cuenta que, al tratarse de bienes colacionables, físicamente no se incluyen en el reparto de los activos heredados, pero si su valor. 

En caso de que así lo hubiese determinado el testador, no se traerán a colación y por tanto no se tendrán en cuenta aquellos bienes no colacionados. Es decir, aquellos que el fallecido determina que no deben traerse a colación.

 

valoración de legitima

 

Problemas por no realizar la tasación de bienes para la legítima

De por sí, el cálculo y reparto de los bienes en herencia es un quebradero de cabeza para muchos herederos. Los problemas familiares que se generan por no realizar la tasación de bienes para legitima son impredecibles.

El principal de esos problemas, se genera cuando el legitimario solicita lo que por ley le corresponde en el reparto. Cuantas personas conocemos que a lo largo de vida, han rehecho su vida con distintas parejas y a través de las cuales han tenido descendencia. Toda esa decendencia tiene derecho a su parte de legitima, cuando su progenitor fallece.

Hermanastros que son a partes iguales, beneficiarios del tercio de legitima que regula así la ley.

La única manera que ningún heredero/legitimario resulte ni perjudicado ni beneficiado en el reparto hereditario, será obteniendo el valor de los bienes y activos hereditarios.

 

 

Tasador para valoración de bienes para legítima

Para la valoración de bienes para legítima será necesario un tasador. Aquella persona experta en la valoración de los bienes, dependiendo de su tipología.

Establecer un valor real a los bienes, para posteriormente realizar el reparto hereditario.

Dependiendo del tipo de bien y características del mismo, será necesaria la actuación de varios tasadores especialistas. Es muy común que, en el reparto de herencias, existan bienes de diferentes tipos como inmuebles, vehículos, mobiliario o joyas y antigüedades.

 

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Quién solicita la tasación de bienes 

No es que se solicite, es que en muchos casos es necesaria la valoración de los bienes para conocer el valor de la legítima. En su caso cualquier heredero forzoso, legitimario, podrá solicitar la valoración de los bienes.

Es casi imprescindible conocer el valor real de los bienes cuando existen discrepancias entre los herederos.

A falta de descendientes del fallecido, serán los beneficiarios de la legitima y por tanto pueden también solicitar la tasación de los bienes del causante, los padres y ascendientes de este último.

Por otro lado, también podrá solicitar la tasación de bienes en herencia, el cónyuge viudo que al fallecer su consorte no se encuentre separado de él. En este caso cabe recordar que, así como establece el código civil en el art 1321

«las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber».

 

Ejemplo de tasación de bienes para legítima

Varios son los ejemplos o casos de valoración de bienes para legítima y con el que me encuentro muy a menudo. 

Un caso muy común ocurre cuando una persona contrae matrimonio con su pareja y tienen descendencia. Pasados unos años se divorcian y rehacen sus vidas. Esa misma persona, contrae matrimonio con otra y en esa relación también tienen hijos. Una vez fallezca, los hijos del primer matrimonio tienen derecho a su parte de legitima. 

Otro caso hace referencia a un fallecido, que deja varios herederos. Uno de los herederos fallece, dejando como beneficiarios a sus hijos, es decir, nietos del primer fallecido. Por tanto, los nietos como el resto de hijos del primer fallecido, tienen derecho a su parte de legítima.

 

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