En este artículo quiero analizar el denominado careo entre peritos, como elemento final en el proceso de un perito en la elaboración de un informe pericial. Bien es sabido, que nuestra labor como peritos, no se ciñe exclusivamente a la redacción de un peritaje. La elaboración del mismo, implica en muchos de los casos, la obligatoria ratificación en tribunal. En aquellos casos, que el juez crea conveniente “invita” al careo entre peritos. Con la única finalidad de favorecer la información a transmitir de cara al tribunal y esclarecer las discrepancias que puedan existir entre los peritajes presentados por las partes.
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¿Qué es un careo entre peritos?
Según la R.A.E, se define careo como:
«La acción y efecto de carear o carearse. Carear: tomar declaración a una persona en presencia de otra, o a dos personas a la vez, con el fin de desentrañar la verdad de unos hechos sobre los que han dado versiones contradictorias»
Como norma general, la actuación en sede judicial por parte de los peritos designados en el procedimiento, se establece de manera individual. Cada uno responde y defiende el peritaje que ha realizado, contestando a las preguntas que tanto realicen las partes como el juez. Este último, puede hacer valer sus competencias en sala y solicitar en aquellos casos que existan claras diferencias de criterios periciales, la realización de un careo entre peritos.
Llegado a este momento, los peritos deberán defender las conclusiones de su informe en presencia del otro perito. Los abogados de las partes, podrán realizar preguntas indistintamente del perito y lograr así convencer al tribunal de lo dictado en su informe.
Si bien en el proceso civil esta práctica no está regulada por la L.E.C, sí que puede ser presentada como medio de prueba a través del art 373 de la misma. En ella se define qué;
«Cuando los testigos incurran en graves contradicciones, el tribunal, de oficio o a
instancia de parte, podrá acordar que se sometan a un careo»
En cambio a el proceso penal, sí se considera expresamente al careo como una diligencia en la investigación, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 451 a 455, 713 y 729.I). y por tanto una prueba más que poder presentar en la vista oral.
Finalidad del careo entre peritos
Partiendo de la base de los informes presentados por cada una de las partes, y en relación a los puntos de discrepancias que puedan existir entre ambos, el juez y partes pueden formular preguntas que aclaren los puntos contrapuestos.
El objeto del careo, es poder realizar preguntas sobre aquellos puntos principales donde radican las diferencias entre dictámenes. El hecho de tener en sala a los peritos implicados, dará lugar a que estos puedan defender sus conclusiones, así como «atacar» a las de la otra parte.
El objetivo del perito, no es otro que el generar dudas al tribunal en las conclusiones redactadas por su «colega» en la emisión de su informe. Él por su parte, hará lo mismo con nuestro informe. Estamos en sala y debemos defender a capa y espada nuestro peritaje e intentar desacreditar cualquier otra opinión al respecto.
Actitud del perito en el careo
Llegados a este punto del procedimiento, cobra mucha importancia la figura del perito y más en concreto los conocimientos que dispone.
Como ya comente en mi anterior artículo, el perito especialista, es muy importante que el perito pueda y sepa defenderse de las acusaciones o desacreditaciones que intenten llevar a cabo la otra parte del proceso. Si disponemos de conocimientos suficientes y formación específica del tema a tratar, no deberíamos tener ningún problema para rebatir las afirmaciones contrarias. De hecho, si la otra parte detecta que está cuestionando a un especialista en el objeto de la pericia, no tendrá muchas ganas de seguir preguntando. Llegar a interrogar demasiado puede ser contraproducente por su parte y puede llegar a perder credibilidad en los puntos fuertes en los que se basa su defensa.
Sin faltar al respeto personal y menospreciar al perito contrario, debemos ser capaces de defender nuestros intereses y conclusiones de una manera firme y contundente. No confundamos el respeto mutuo con la debilidad. Si la otra parte, observa fragilidad y dudas en nuestra oratoria, podrá generar dudas al tribunal. No olvidemos que el abogado contrario, ejercerá presión sobre nosotros con objeto de ponernos nerviosos y generar dudas tanto a nosotros como al juez.
La importancia de un buen peritaje en el careo
La importancia que adquiere la elaboración de un buen peritaje en un careo, es primordial para la defensa.
Si hemos realizado un informe concreto, detallado, firme y sin dudas ni fisuras estructurales, la otra parte no tendrá por dónde cogernos. Intentará desacreditarnos como perito, buscando otras opciones como formación académica, experiencia, …; pero nunca podrá utilizar nuestro informe como una herramienta falta de valor y objetividad. Ese debe ser nuestro mejor aval ante cualquier desacreditación o falta por la parte contraria.
La objetividad y rigor de informe, debe ser nuestro sustento en sala, establecido como base ante cualquier discrepancia que pueda acontecer durante el careo.
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