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Quién es el encargado de valorar los bienes que forman parte de la legítima

El perito tasador de la herencia, será el encargado de valorar los bienes que forman parte de la legítima de manera real y a través de su valor de mercado. Ya desde el principio de este artículo quiero que sepas que todo lo que no sea valorar los bienes a precio de mercado, irá en contra del legitimario (heredero forzoso).
Obtener el valor de mercado de todos los bienes en la herencia, será la principal función que debe llevar a cabo el tasador.
Si quieres leer directamente algún contenido, en el cuadro de arriba verás los contenidos de esta página. Como perito especializado en tasación de bienes, he resumido lo que necesitas saber sobre quién valora los bienes de la legítima
Qué es la legítima
Tal y como establece la ley, la legítima a aquella parte de los bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado. La Ley a determinados herederos, llamados por ello ‘herederos forzosos’ o ‘legitimarios’. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
La legitima está establecida como un tercio de la masa hereditaria y existiendo o no testamento, es una porción de la herencia intocable regulado por ley.
Vídeo de cómo realizar una tasación de bienes para la legítima
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Quién es el legitimario
Están establecidos como herederos forzosos:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Serán legitimarios o herederos forzosos los hijos o descendientes matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Cómo deben valorarse los bienes de una legítima
Cómo ya te he comentado anteriormente en otros artículos (por qué valorar los bienes heredados para la legítima), los bienes que forman parte de la masa hereditaria y por tanto de la legítima estricta, debe valorarse a razón de su valor de mercado.
Obtener su valor real bien a fecha de fallecimiento si se realiza la adjudicación de los bienes o bien a fecha de reparto de los mismos.
Todo lo que no sea dar un valor real a los bienes irá en contra de aquellos herederos que no adquieran los bienes en propiedad, es decir que vendan su parte al resto de los coherederos.
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Que debe tener en cuenta quién valora la legítima
Lo principal que debe tener en cuenta quién valora la legítima es el hecho de responsabilidad y objetividad que implica el valorar unos bienes para un reparto hereditario con lo que eso conlleva.
La responsabilidad civil y personal que se adquiere en este tipo de procedimientos hace que el perito tasador deba actuar con la mayor objetividad y rigor a la hora de elaborar el informe de tasación.
Debe ser muy consciente que de los valores obtenidos se llevará a cabo el reparto de los bienes y por tanto actuar de la manera más profesional posible.
Qué bienes deben valorarse en una legítima
La masa hereditaria de un proceso sucesorio, está formada por el activo de los bienes menos el pasivo, dando como resultado el neto de la herencia. En el activo encontramos todo aquello referido a bienes inmuebles, mobiliario, arte, joyas, vehículos y demás bienes físicos.
Por otro lado el activo también está formado por derechos, participaciones además de incluir en la cuantía del activo, todas aquellas donaciones hechas en vida, conocidas como bienes colacionables. A no ser que el testador deje constancia en testamento de lo contrario, el valor de dichas donaciones debe tenerse en cuenta a la hora del cálculo del activo heredado, siempre y cuando no afecten a la parte de la legítima estricta que por ley pertenece.
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Valorar los bienes colacionables para la legítima
Para el cálculo real de la legítima de una herencia, es necesario valorar los bienes colacionables de la herencia. Aquellos bienes que donados en vida por el causante, tienen que tenerse en cuenta su valor de cara al cálculo del activo hereditario. Si bien no se tienen en cuenta esos bienes para el reparto si debe tenerse en cuenta su valor.
Muy importante conocer que esas donaciones, no pueden perjudicar la futura legitima de los herederos. Si aun considerándose bienes no colacionables, es decir que el testador dejó claro que esa donación no se tuviese en cuenta a la hora de computar la herencia, afectan a la parte de la legítima, habrá que tenerla en cuenta a la hora de repartir los bienes.
Errores que se cometen al valorar la legitima
El principal error que se comete a la hora de valorar la legítima de una herencia, es hacerlo a través de valores que nada tienen que ver con los de mercado. Por ejemplo, es un error muy común, valorar los bienes a razón del valor que se obtiene por el catastro municipal o el valor fiscal que arroja el ministerio de hacienda.
Hay que tener en cuenta, que en la mayoría de ocasiones dichos valores presentan una cantidad muy por debajo del valor de mercado y por tanto carecen de objetividad a la hora de realizar un reparto justo entre herederos.
Un caso muy común es aquel en que parte de los herederos quieren valorar los inmuebles por debajo del valor de mercado (Catastro o Hacienda) par a través de esa tasación a la baja, poder adquirir la parte a alguno de los demás herederos o legitimarios. Caso muy frecuente en Herencias con descendientes de diferentes cónyuges.
Otro error muy habitual es el comentado en el enunciado anterior. El hecho de no valorar los bienes colacionables por su valor de mercado.
Espero que a través de este artículo te haya quedado claro la importancia que tiene el hecho de saber y elegir bien quién valora los bienes de la legítima. Su elección será crucial para llevar a cabo un buen reparto de los bienes.
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