Conoce la importancia del porqué valorar los bienes heredados para la legitima

La importancia del porqué valorar los bienes heredados para la legitima estricta radica en favor de los herederos forzosos, también llamados legitimarios. Para evitar que el legitimario salga perjudicado en el reparto y valoración de la legitima, será necesario conocer el valor real de los bienes a la muerte del testador, deduciendo las deudas y cargas que existan en la herencia.
A esa valoración se la conoce como el relictum hereditario (valor de los bienes menos las deudas). Añadiendo al relictum, el valor de los bienes de las donaciones colacionables, se obtendrá el denominado donatum.
En base al valor del donatum, se establece la parte de legitima estricta que le corresponde al heredero/s forzoso/s.
Si quieres leer directamente algún contenido, en el cuadro de arriba verás los contenidos de esta página. Como perito especializado en tasación de bienes, he resumido lo que necesitas saber sobre cómo valorar los bienes en herencia para legitima.
Cómo se calcula la legitima
En las herencias, para saber cómo se calcula la legitima, será necesario llevar a cabo tres procesos dentro del trámite sucesorio.
- Por un lado, computar el valor neto de la herencia. Calcular el valor patrimonial real de los bienes del fallecido, descontado deudas y sumando el valor de las donaciones hechas en vida. Todo ello bajo el prisma del VALOR REAL DE LOS BIENES, a fecha de fallecimiento, adjudicación o fecha de donación.
- Por otro lado, imputar y revisar que las donaciones hechas en vida no afecten a la legitima y su mínimo establecido. En caso que las donaciones hechas en vida afectasen a los porcentajes legales de la legitima, sería necesario recurrir a la reducción.
- Ya por último, llevar a cabo la reducción en aquellos casos en los que la legitima se vea afectada, si llevadas a cabo donaciones en vida, estas afecten a la parte que le corresponde por ley al heredero forzoso.
Vídeo de cómo realizar una tasación de bienes para la legítima
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Quién es el legitimario
El legitimario o heredero forzoso es aquel que la ley establece si el fallecido deja descendientes, ascendientes o cónyuge. Parte de los bienes (1/3 parte) irán hacia ellos. en el artículo 806 del Código Civil, se define la legitima como:
«Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla
reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos»
¿Se puede conocer el valor real de la legitima sin valorar los bienes a precio de mercado?
La respuesta es NO de manera rotunda.
Para conocer el valor real de la legitima y que ningún heredero forzoso salga perjudicado en ella, será de imperiosa necesidad, valorar por valor de mercado los bienes que forman parte de la masa hereditaria.
Veo a menudo en muchas herencias, dar por válido un valor a los bienes inmuebles, el obtenido por catastro o hacienda. Eso es un grave error, que perjudica sin lugar a dudas a alguna de las partes del proceso. Por norma general y bajo mi experiencia, siempre sale perjudicado el legitimario.
Te lo explico en un ejemplo.
Ejemplo de valoración de bienes para legitima
Pongamos un ejemplo de manera muy resumida como caso práctico, que ocurre muy a menudo.
Realidad 1:
Una herencia donde el valor catastral/fiscal de los bienes es de 100.000€. Descontando deudas por valor de 10.000€, el neto de la herencia se queda en 90.000€. No existen bienes colacionables. El valor del tercio de la legitima estricta sería de 30.000€, a dividir entre los herederos forzosos.
Realidad 2:
La misma herencia donde el valor real de los bienes es de 200.000€ (difiere mucho del valor catastral/fiscal). Descontando deudas por valor de 10.000€ el neto de la herencia se queda en 190.000€. Sigue sin existir bienes colacionables. El valor del tercio de la legitima estricta sería de 63.333€, a dividir entre los herederos forzosos.
Sin duda, el concepto y el global de la valoración, cambian por completo. Tu decides, pero está bastante claro, que una valoración a la baja de los bienes a la hora de adjudicar y repartir una herencia, siempre favorecerá a aquella parte que quiera quedarse con ellos. Y perjudicará al que no se los quede.
He tratado de resumir muchísimo, una situación real con la que me encuentro casi a diario.
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Casos en los que valorar los bienes heredados para la legitima
Varios son los casos que me llegan a menudo y en los que valorar los bienes heredados para la legitima, ayuda al legitimario, a recibir la parte real y justa de la herencia.
Por un lado, desacuerdos entre hermanos. El fallecido, deja a unos hermanos más parte de la herencia que a otro, utilizando el tercio de mejora para ello. Además de ello, los hermanos favorecidos quieren quedarse con la vivienda del causante y por ello, presentan la valoración catastral del inmueble, como valor real y a tener en cuenta de cara a la adjudicación y reparto de la herencia. En este caso, si el legitimario acepta esa valoración, seguramente saldrá perjudicado.
Otro caso, una pareja (María y Pepe) con un hijo(Juan), fallece Pepe y pasados unos años, María rehace su vida con otra persona (David) y a través de la cual tienen un hijo (Pedro). Una vez fallecida María, la legítima estricta de su herencia pertenece a Juan y Pedro. Este último presenta en el proceso sucesorio la valoración fiscal del inmueble, para llevar a cabo el reparto y poder comprar la parte que le corresponde a Juan de la vivienda de su madre. Es evidente que, si Juan acepta esa valoración, saldrá perjudicado.
Repito, es necesario valorar a precio de mercado, todos aquellos bienes que deban repartirse en una herencia, evitando así que ninguna de las partes salga perjudicada.
La necesidad de valorar la herencia legitima en España
Es importante valorar la herencia la herencia legitima en España a través del valor de mercado de los bienes. así ninguna de las partes se verá ni beneficiada ni afectada, tomando como referencia valores irreales de los bienes, como pueden ser valores catastrales en inmuebles, o valores fiscales también en inmuebles, vehículos o demás objetos.
Si quieres conocer todo sobre la valoración de bienes para legitima, consulta mi artículo, tasación de bienes para legitima.
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