Valor de Referencia en Herencia

Valor de Referencia en Herencia

¿Qué es el valor de referencia en herencias? .¿Cómo tributa ese valor?.¿ Cómo se obtiene ese valor y Qué puedes hacer si no estás de acuerdo con el valor de referencia catastral?.

Sigue leyendo este artículo que te voy a dar respuesta a todas estas preguntas arrancamos!!!.

Hola, soy Juan Sastre y te voy a hablar del valor de referencia catastral en Herencias. Sí un valor que se sacó de la manga la administración a partir del 1 de enero del 2022 y a través del cual nos obligan a tributar y a establecer como ese valor mínimo a los de los que se transmiten en herencia para poder aceptar esa herencia y el pago de tributos en relación a ese valor.

 

 

Qué es el valor de referencia en herencia

A partir del 1 de enero del 2022, Sí o sí tenemos que aceptar herencias mínimo por el valor de referencia catastral el valor de los bienes mínimo por el valor de referencia catastral.

El problema está cuando ese valor está muy por encima del valor del valor Real del valor de Mercado de los bienes. El catastro, la administración se sacó ese valor de referencia de la manga y toman ese valor en base a una media de compraventas de inmuebles de similares características vendidos en la zona y toman la media de esa compraventa a través del Colegio de notarios y el Colegio de registradores de la ciudad o del del entorno que se encuentra sin mueble.

Bueno hasta cierto punto podemos aceptar ese valor de referenica si fuese un valor real, un valor de Mercado de los bienes.

Pero muchas veces nos encontramos que ese valor no es ni por asomo el valor real entonces, necesitamos establecer tenemos una serie de herramientas y te voy a hablar de ellas y de cómo podemos aplicarlas para intentar recurrir ese valor de referencia cadastral cuando aceptamos una herencia.

 

Errores en el Valor de referencia en Herencia

Lo dicho, en relación a la compraventa de inmuebles de esa zona el catastro considera que el valor real de ese inmueble por ejemplo 200.000€. Lo establecen como valor de referencia.

El problema viene cuando el catastro establece el valor sin tener en cuenta una serie de atributos. Primero y el principal es que no visitan el inmueble que tú has heredado. Entonces si no lo visitan es imposible que conozcan el estado en que se encuentra si es imposible que conozcas el estado en que se encuentra en el inmueble es imposible que sepas el valor real ya te lo digo así de primeras catastro; es imposible que conozcas el valor real por qué porque no has visitado el inmueble y ofrezcas un valor real.

Otro error y aspecto que tampoco tiene presente el catastro es, por ejemplo se valor un inmueble de 90 m2 en planta primera sin ascensor y lo comparan con otro que es un inmueble ático con terraza con vistas al mar y una terraza de 50 m2. Son inmuebles incomparables, no puedes comparar un piso en primera planta sin ascensor a un séptimo en planta con una terraza a 50 m2 con vistas al mar.

Otro error que se comete es comparar un piso por ejemplo en primera planta y lo comparan con un duplex. Se está hablando de tipologías inmobiliarias y constructivas diferentes, no puedes comparar peras con manzanas. Entonces no puedes comparar un piso en primera planta sin ascensor con un duplex 

 

No estoy conforme con el valor de referencia en Herencia

Se puede reclamar!!!. Se puede interponer un recurso administrativo o se puede recurrir ese valor de referencia ante la administración y demostrarle de manera fiable objetiva y real que el valor que ellos te dan está muy por encima del valor de Mercado.

¿Cómo se lleva a cabo ese recurso? Bueno pues es un recurso administrativo que tienes que basar en base a un informe pericial para poder demostrar todos esos atributos que te he ido diciendo que seguro que en alguno de ellos podemos engancharlos y podemos decir que algún error han cometido.

 

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Ejemplo de valor de referencia en herencia

Me viene a la cabeza ahora pensando y hablando este tema, de una valoración de una casa que hice en Granada. Precisamente para recurrir el valor de referencia donde en los bajos de la casa una casa unifamiliar que tenía bajos y primer piso.

En un pueblo en Granada, la planta baja estaba habitable, necesitaba reforma pero bueno se podía habitar. Daba el uso para poder vivir es verdad que era mejorable, todo el estado los servicios las calidades, pero bueno era un inmueble que se podía vivir.

En cambio, la planta piso era inhabitable hasta el punto de que las paredes estaban en bruto. Es decir, no habían enyesado no había electricidad, no había fontanería, no había servicios mínimos, no había carpintería exterior es decir tú subías al primer piso y corría una corriente de aire porque no había ventanas.

Resultó que el catastro valoró también el primer piso como habitable, como buen estado. Qué pasa que evidentemente esa persona cuando heredó ese inmueble se encontró que el catastro le daba un un valor de referencia mucho más elevado que tenía el inmueble.

Hasta aquí el artículo hablando un poco de la casuística y el problema que hay con el valor de referencia y cuándo es el momento exacto de poder reclamar ese valor de referencia ya sea para una herencia sea para una compraventa inmueble que al final es una transacción más y bueno el estado la administración nos ha obligado a partir del 1 de enero de 2022 a establecer ese valor de referencia que muchas veces repito ni por asomo es el valor real.

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