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Qué es la división judicial de herencia
Es muy común que, en los procesos de reparto y división de herencia, alguno de los coherederos o legatarios, no esté conforme en el inventario de bienes o en la valoración de los mismos. Llegado a este punto de conflicto, no quedará otra que acudir a la justicia y recurrir al procedimiento de división judicial de herencia, tal y como ampara la ley.
Así lo indica la L.E.C en su artículo 782,
» Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la
división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor
designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la
Administración de Justicia o el Notario»
Cómo se hace la división judicial de herencia
El primer paso que se realiza en el procedimiento de división judicial de herencia, es la junta de herederos. Al tratarse, en sus inicios, de un procedimiento llamado de jurisdicción voluntaria, se realiza esa junta de herederos, donde se expone un inventario de los bienes de la herencia y los posibles herederos.
No es un procedimiento propiamente litigioso y durante el cual, las partes o parte que no están conforme con el reparto de bienes, exponen sus inventarios a espera de ser aceptado por el resto.
En caso de no haber acuerdo, entre las partes, se procede a realizar un juicio, en este caso de carácter verbal.
Juicio verbal en un procedimiento judicial de herencia
Este juicio, ya en presencia del juez, se determina cual es el objeto del conflicto entre los herederos o legatarios. En que bienes o puntos están situados sus conflictos para determinar el avalúo de los mismos y posterior reparto divisorio.
En este caso, el objeto del juicio, solo serán los puntos conflictivos y donde radican las diferencias entre las partes, ya enumeradas en junta de herederos.
Quién realiza el reparto de bienes en procedimiento judicial de herencia
Una vez realizado el juicio, hay una sentencia que determina que confiere el inventario del mismo. Es ahí, en ese momento, que se hace necesaria la tasación de los bienes.
Dependiendo del bien a tasar y siempre por turno correspondiente, el decanato del tribunal donde se esté llevando el procedimiento, designara la figura del perito judicial para la realización de los informes de tasación correspondientes.
Hay que tener en cuenta que, dependiendo el tipo de bien y sus características, podemos encontrar en el mismo procedimiento, varios peritos de diferentes especialidades. Es decir, si por ejemplo, los bienes a tasar, son viviendas, coches y embarcaciones, en la causa, habrá tantos peritos como especialidades a tasar, uno por cada una de ellas.
El reparto de bienes en procedimiento judicial de herencia
Como dividir la herencia y realizar el reparto de los bienes judicialmente. Ahí aparece en escena la figura del contador partidor dativo. Es aquella persona (un tercero, abogado) que se encargará de determinar los bienes hereditarios y repartirlos entre los interesados en la herencia.
La figura del contador partidor dativo aparece regulada en el artículo 1057 Código Civil;
«El testador podrá encomendar por acto Inter vivos o mortis causa para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. No habiendo testamento, contador partidor en él designado o vacante el cargo, a petición de herederos o legatarios que representen, al menos, el cincuenta por ciento del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuera conocido, podrá nombrar un contador partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del secretario judicial o del notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios”.
El contador partidor efectuará una liquidación, repartiendo los bienes entre los herederos en función del porcentaje calculado para cada uno de ellos.
Último paso para el reparto de herencia judicial
Una vez exista acuerdo entre las partes o ha habido sentencia por parte del juez, el último paso para formalizar el reparto de herencia judicial, será acudir al notario.
Asignado notario por turno correspondiente en el colegio de notarios, citarán a cada una de las partes para formalizar en oportuno cuaderno particional.
Así llegamos al proceso final del reparto.
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