Valoración inmobiliaria. Superficie útil o construida

Valoración inmobiliaria. Superficie útil o construida

Qué superficies existen a la hora de realizar una valoración inmobiliaria

A la hora de realizar una valoración inmobiliaria y establecer los valores de superficie por los cuales se va a llevar a cabo esta valoración, podemos distinguir entre cuatro superficies existentes en relación a un bien inmueble. Por un lado, la superficie útil, por otro la superficie construida, por otro la superficie utilizable o computable y por último y no menos importante la superficie construida con parte de zonas comunes.

A través de este artículo quiero darte a conocer las diferentes superficies de las que dispone un inmueble, y cuál es la que se establece a la hora de elaborar un informe de valoración inmobiliaria.

 

Superficie construida para valoración inmobiliaria

Se entiende por superficie construida para la valoración inmobiliaria aquella que se determina por la línea exterior de sus cerramientos exteriores. Es decir, todo aquello que englobe el perfil interior de la edificación desde fachadas, patios ect hacía dentro del inmueble.

En caso de disponer de un inmueble que colinda con otro, se tomará como medida el eje central de los elementos de separación y tabiquería que los une. Por ejemplo, si tenemos un edificio bloque colectivo de viviendas junto a otro y la pared medianera es de 30 cm, el eje central de la misma será 15 y por tanto son computables a efecto de superficie 15 cm a cada inmueble en relación a ese tabique medianero.

Una apreciación importante, hace referencia a que para tomar como referencia lo anteriormente reseñado, es necesario que la superficie útil interior tenga una altura mínima de 1,5 mts. Ejemplo de exclusión en cuanto a una superficie construida, es en aquellos lugares tipo buhardillas, donde la altura de las mismas, no supera el metro y medio.

 

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Superficie útil para valorar un inmueble

La superficie útil para valorar un inmueble es aquella que es considerada como «pisable». Donde cualquier persona puede acceder y pisar libremente por ella. También se puede definir como aquella que se obtiene al restar los elementos propios constructivos como tabiquería interior, pilares, bajantes de la superficie construida del inmueble.

Según marca la orden ECO 805/2003 es la superficie de suelo definido por la cara interior de los tabiques, incluyendo en dicha superficie la mitad del suelo de espacios como terrazas, porches y balcones.

Al igual que con la superficie construida, para calcular la superficie útil de un inmueble, no se contabilizarán aquellas zonas que no dispongan de una altura mínima de 1,5 metros.

 

Superficie computable de un inmueble

La superficie computable de un inmueble es la utilizada por el tasador para elaborar el informe de valoración inmobiliaria. Es aconsejable que sea el propio tasador el que compruebe la superficie real del inmueble. 

Con independencia de las superficies obtenidas mediante la nota de registro o el catastro, será el propio tasador el que estime adoptar la superficie que mejor crea conveniente para elaborar el informe de tasación. Esa será la superficie computable.

Por norma general, la superficie computable coincide bien con la catastral o bien con la registral.

 

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Superficie construida con parte de zonas comunes

La superficie construida con parte de zonas comunes es aquella que atribuible a una vivienda privativa y en base al coeficiente de participación de ese inmueble en relación al total de la comunidad, calcula la parte proporcional por la cual los elementos comunes repercuten en la valoración de ese inmueble privado.

En España, el régimen regulador en ese ámbito se establece en la Ley 49/1690 de 21 de julio sobre propiedad horizontal (B.O.E núm 176, de 23/07/1960).

La valoración de un inmueble privado en bloque colectivo, realiza en base a su superficie construida con zonas de partes comunes del edificio que forma parte.

 

Valoración inmobiliaria superficie útil o construida. Qué superficie se tiene en cuenta 

La superficie que se tiene en cuenta a la hora de realizar un informe de valoración inmobiliaria es la construida con la parte proporcional de zonas comunes.

Es fácil de entender cuando hacemos referencia a la adquisición de una vivienda el decir que también con ella, adquirimos una parte proporcional de zonas comunes que pertenecen al propietario de la misma.

Cuando uno es propietario de un inmueble, lo es también de esa parte proporcional según la cuota de participación en la división horizontal. Dicha cuota suele calcularse a partir de ratios medios según el tipo de inmueble, debido a la complejidad de visitar todas las estancias comunes de que disponga el conjunto.

A la hora de realizar una valoración inmobiliaria superficie útil o construida, esa es la cuatión que muchos se hacen. Pues siempre la construida con zonas comunes.

 

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