¿Que hacer para reclamar una tasación justa al seguro en caso de siniestro?

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¿Qué hacer para reclamar una tasación justa al seguro en caso de siniestro?

Quien más y quién menos, ha sufrido algún siniestro en su domicilio y por tanto, ha tenido que dar uso a la póliza del seguro y sus normas contractuales. A lo largo de este artículo informo del que hacer para reclamar una tasación justa al seguro en caso de siniestro y las obligaciones de esta, con la póliza contractual firmada entre tomador y compañía.

El asegurado de una la póliza adquiere con la firma de esta, una serie de responsabilidades, buen hacer y mantenimiento óptimo de la vivienda. Por otro lado, la compañía y a través de la firma contractual establece un acuerdo que comprende el objeto de la garantía, el precio y las condiciones. 

La prima o precio del seguro, irá en función de las obligaciones y contraprestaciones que recibirá el asegurado en caso de los supuestos establecidos en el contrato.

 

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Como se puede reclamar una tasación justa al seguro en caso de siniestro

La aseguradora está obligada a ejecutar las condiciones contractuales en caso de siniestro, así como investigar, peritar y valorar tanto el origen del mismo como los daños materiales ocasionados. En caso de no haber acuerdo de indemnización entre las partes, deberán designar un perito cada una de las mismas. Por norma general, la aseguradora establece el mismo perito que realizó el informe inicial de análisis y valoración.

Por su parte, el asegurado tiene un plazo de 8 días desde la designación del perito por parte de la compañía y tal como establece la ley del contrato del seguro en su art 38 , para designar un perito de parte para la elaboración de un peritaje contradictorio. De no hacerlo, se entiende que acepta la valoración del perito aportado por la compañía, perdiendo así cualquier otro derecho de reclamación.

Por todo ello, cada una de las partes debe asumir el coste del peritaje aportado. En caso de llegar a un acuerdo entre peritos, estos deben aportar un acta común de valoración y revisión de daños.

Sí por el contrario, no hay acuerdo, se debe acudir a un procedimiento judicial, donde será el juez de 1º instancia que designe a un tercer perito, esta vez ya externo, para que elabore un peritaje judicial de tasación

 

Que contenido y mobiliario está sujeto a tasación para reclamación en siniestros 

Se pueden identificar por grupos muy determinados, los bienes sujetos a tasación en siniestros para posibles reclamaciones al seguro:

  • Instalaciones técnicas: Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: maquinaria, material, piezas o elementos que están ligados para su correcto funcionamiento. Deben ser movibles, si fuesen de carácter fijo, se consideran de mejora, obra o reforma en la vivienda.
  • Utillaje y enseres personales: Ajuar doméstico, ropa, herramientas particulares ect.
  • Mobiliario y contenido: Todo aquello que facilita el buen uso y disfrute de la vivienda, favoreciendo la habitabilidad de la misma. Muebles, camas, sillas, mesas y demás elementos.
  • Equipos electrónicos y para procesos de información: Televisores, ordenadores, terminales móviles.
  • Elementos de transporte: Vehículos de todas las clases para transporte terrestre, marítimo o aéreo.tasacion de bienes reclamacion seguro

 

El valor de la tasación como reclamación al seguro

En cualquier ámbito, el valor de la tasación, vendrá determinado por la finalidad de la misma, ya sea para compra o para venta, tasaciones de seguros ect. El valor de mercado y la tasación realizada en un momento puntual, determinan en muchos casos, el valor del objeto a tasar.

En el caso de tasación de mobiliario para reclamación a la compañía aseguradora, el cálculo de la depreciación del bien, irá en función de los años de vida útil así como el estado del mismo, justo en el momento del siniestro.

Por ello se puede considerar los siguientes parámetros como factores reguladores del precio:

  • Valor de reemplazo equivalente, es el valor de compra del bien con fecha de siniestro. Debe considerarse un bien de similares características y prestaciones.
  • Valor residual, es el valor que se obtiene, una vez finalizado el periodo de vida útil, operativa o tecnológica del bien.
  • Periodo de vida útil, es considerado el tiempo en años para un correcto y funcional uso del bien. Siempre condicionado y llevado a cabo un óptimo mantenimiento. Cabe destacar y tener en cuenta en este apartado la obsolescencia tecnológica como un aspecto importante en el valor a determinar.
  • Estado del bien, parámetro por el cual se cuantifica el estado de conservación del bien.

 

Recomendaciones

La importancia de saber que póliza firmamos y en qué condiciones, puede evitar futuras discrepancias entre asegurador y asegurado. Muchos de los litigios podrían evitarse si se leyeran minuciosamente las cláusulas contractuales. Por ello, recomiendo encarecidamente el estudio y análisis del documento a firmar y evitar así caer en errores importantes.

Analizar las condiciones generales y particulares del contrato. La condiciones generales se aplican a todos los asegurados. Contemplan por un lado el objeto del seguro y la definición de riesgos que cubren. Por otro lado, los elementos excluyentes y que quedan fuera del amparo de responsabilidades cubiertas. 

Las condiciones particulares contemplan aspectos individualizados ya sea nombre, dirección, coste o duración del contrato. Deben estar redactadas de forma clara y concisa para evitar dobles interpretaciones.

Otro aspecto muy a tener en cuenta en la firma del contrato asegurador es la importancia de no caer en infraseguro o sobreseguro del contenido en la vivienda. Hay que recordar que el montante anual del coste del seguro irá en función a lo declarado en bienes dentro de la vivienda. Por ello si declaramos un valor inferior al real (Infraseguro) o un valor superior (Sobreseguro) incurrimos en una falta de verdad y objetividad. Ante estos casos, el seguro solo indemnizará con lo estipulado en la póliza, en caso de infraseguro, o sobre el valor real del bien, en caso de sobreseguro.

 

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