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El Contraperitaje como herramienta de réplica
Cada vez es más común por parte de particulares y empresas, la contratación de un perito para la elaboración de un contraperitaje como herramienta de réplica de cara a otros informes periciales. La reclamación a la aseguradora por siniestros de agua, incendios y vehículos y la indemnización que esta realiza, es realmente muy habitual. ¿Cuántas veces no estamos conformes con la valoración de un siniestro por parte de la aseguradora?. ¿Tenemos derecho a mostrar nuestra disconformidad?. ¿Cómo y cuando debemos presentar un contraperitaje?
Todas estas preguntas tienen respuesta en este artículo. Como usuarios y asegurados debemos conocer nuestro derecho a réplica en materia pericial.
Cuando presentar un contraperitaje
Siendo realistas y por norma general, el indemnizado tiende a ser egoísta en cuanto a la cuantía indemnizada se refiere como parte final de un siniestro. Es común la falta de acuerdo entre asegurado y compañía provocando discrepancias que el muchos de los casos terminan en una resolución por vía judicial. Muchas veces presentar un contraperitaje como herramienta de réplica a la compañía, asegura cambios sustanciales en la cantidad indemnizada.
El desacuerdo económico, la falta de rigor o profesionalidad en la elaboración de un informe pericial, puede ocasionar el derecho de réplica e impugnación por la parte afectada.
La elaboración de un informe contradictorio no tiene otra finalidad que la de presentar una contraprueba intentando ofrecer dudas razonables y fundadas, de los argumentos expuestos en el primer informe. Un contraperitaje argumenta nuestro derecho a réplica y disconformidad.
CONOCE MÁS SOBRE LOS PERITAJES, EN LOS ENLACES RELACIONADOS AL FINAL DE ESTA PÁGINA
Como puedo presentar un contraperitaje
Para facilitar el acuerdo entre aseguradora y tomador del seguro, en cuanto a indemnizaciones se refiere, se estableció un procedimiento legal en la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro. En ella podemos leer en su art. 38 :
Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte
designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las
partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días
siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no
hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la
otra parte, quedando vinculado por el mismo
La posibilidad de presentar un informe contradictorio al presentado por la compañía, nos permite la posibilidad de reclamación. Durante los 8 días posteriores al siniestro, podemos presentar un informe externo y objetivo de los daños así como su valoración. En caso de no presentar alegación pericial alguna, damos por hecho la aceptación del peritaje inicial quedando vinculado por el mismo.
En el supuesto que las discrepancias sigan existiendo, la ley marca la posibilidad de solicitar un tercer dictamen pericial, del que asumirían cada una de las partes el coste del mismo. Si el hecho transcurre durante un procedimientos judicial, es el propio secretario judicial a expensas del juez , el que ofrece esta posibilidad, nombrando por turno de lista, un perito judicial.
¿Puedo elaborar un contraperitaje en base a un informe pericial previo?
Es bien sabido que para probar y certificar un hecho u objeto debemos verlo y comprobarlo. En el caso de los informes periciales de daños por humedades o tasaciones, muchos de los bienes que debemos valorar han quedado en mal estado o se han quemado, en casos graves de incendios.
Como solución a llevar a cabo y para poder realizar un contraperitaje como herramienta de réplica, podemos consultar y tomar como referencia la documentación (si la hay) y conclusiones de un informe hecho con anterioridad. Con ello sustentamos una base en aquellos informes que por su gravedad ( Inundaciones, incendios, robos), no disponemos de acceso al inmueble o bien a valorar.
No debemos confundir un contraperitaje sobre un informe pericial previo y un metaperitaje.
Diferencias entre contraperitaje y metaperitaje
Son términos que suelen confundirse entre si. La finalidad y objeto de cada uno es totalmente diferente.
Por un lado el contraperitaje, nos proporciona la posibilidad de reclamar una valoración o hechos en los que estamos en desacuerdo. Una contraprueba a modo de réplica y apoyada en el derecho que tenemos sobre ella para refutar las conclusiones de la otra parte.
Por su lado, el objeto de un metaperitaje radica en analizar el contenido de uno o varios peritajes para demostrar su falta de rigor técnico o metodológico y de esa manera cuestionar su validez como prueba. Aquí se analiza el peritaje previo para desacreditarlo como prueba en un procedimiento. Explora si los análisis contenidos en el informe dan como resultado las conclusiones allí expuestas.
Si quieres saber más sobre los peritajes y sus tipos, te invito a que consultes más artículos relacionados….
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