Que cubre el seguro tras la inundación en tu casa

Hola, ¿qué tal? En este artículo te voy a hablar de lo que cubre el seguro tras la inundación de tu casa y lo que no cubre. Te interesa conocerlo si has sufrido una inundación. 

Quiero que sepas, que en principio te cubre gran parte de los bienes que tienes en casa. Pero de ello hablo más adelante.

Soy Juan Sastre y llevo más de ocho años valorando inundaciones en inmuebles. Y, evidentemente, ya puedes imaginar por dónde van a ir los tiros en este vídeo.

 

Que cubre el seguro tras la inundación en tu casa

¿Qué es lo que cubre el seguro de tu casa? Por un lado, el continente y, por otro, el contenido del inmueble.

¿Qué es el continente? Paredes, estructura física, pavimentos, pilares, carpintería exterior, cerramientos exteriores… Todo ese tipo de elementos forman parte del continente del inmueble.

Y después, que sepas también que te cubre el contenido del inmueble, es decir, lo que tenías dentro de tu casa para llevar una óptima habitabilidad del inmueble.

¿Qué es el contenido? Pues desde herramientas, electrodomésticos, mobiliario, la cama, iluminación, electrónica… Todo ese tipo de elementos también los cubre un seguro cuando sufres una inundación en casa.

 

Qué no te cubre el seguro tras la inundación

Ahora, también es importante que conozcas que existen bienes que están excluidos en la póliza o bienes que tienen una serie de limitaciones a la hora de indemnizarte.  Por ejemplo, joyas, arte, antigüedades o equipos musicales de cierto valor.

¿Por qué? Porque se consideran bienes de una rareza, digámoslo así, bienes que no son comunes en inmuebles estándar.

Entonces, o bien hay pólizas que los excluyen de su cobertura, o bien hay pólizas que limitan la indemnización hasta un tope determinado.

 

¿Queda cubierto el vehículo en un siniestro por inundación?

Después, hay otro bien que tienes que tener presente que no lo cubre el seguro de hogar, pero sí lo cubre su propio seguro, y es el vehículo.

Nos encontramos muchas veces con viviendas unifamiliares que disponen de un garaje o parking. Tú introduces el vehículo, sufre la inundación, y los daños que se provocan en ese vehículo no los cubre el seguro de hogar, los cubre el seguro del vehículo.

Aquí quiero hacer un pequeño inciso: un vehículo está considerado un bien mueble, como si fuese el sofá de tu casa. Pero eso no quiere decir, repito, que te lo vaya a asegurar el seguro del hogar.

El seguro del vehículo es el que se va a hacer cargo de los daños del mismo en caso de que haya sufrido daños por la inundación.

Clausula de estéticos tras una inundación

Y dentro del capítulo de limitaciones, te quiero hablar de la cláusula de estéticos. Esa cláusula que a mucha gente le genera cierta confusión o una manera de pensar distinta a la de la aseguradora.

La cláusula de estéticos tiene como función principal asumir el coste o la reposición de unos bienes cuando se rompe la estética de tu casa.

Por ejemplo, sufres una inundación y se ha mojado parte del parquet de tu casa. Pongamos que se ha inundado la cocina y el comedor, y se tiene que reponer ese parquet.

¿Qué pasa? Que si no encontramos un parquet de similares características, tonalidades y color al resto del inmueble, puedes reclamar a la aseguradora activando esa cláusula de estéticos que tienes contratada en póliza.

Pero muchas veces esa cláusula tiene una salvedad: la aseguradora te dice que aplica esa cobertura con un tope de indemnización de, por ejemplo, 6.000 €.

Eso quiere decir que si tienes que cambiar el parquet de comedor y cocina, y a raíz de eso cambiar el resto de la casa, la aseguradora solo te cubrirá hasta ese tope de 6.000 €.

El resto tendrás que ponerlo tú para recuperar la estética original del suelo.

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¿Se Cubren daños indirectos en una inundación?

Hay daños en la estructura física del inmueble que, quizás, en el momento inmediato al siniestro, no se detectan pero si tras el paso del tiempo. Los conocidos como daños indirectos.

Es decir, ocurre la inundación, se limpian los daños aparentes, pero ciertos elementos constructivos no muestran el daño hasta pasados unos meses.

Por ejemplo, recuerdo un peritaje que hice en una inundación donde el suelo de la casa había cogido cuatro dedos de agua. Aparentemente, el suelo parecía estar bien, pero quedó agua estancada entre la baldosa y el pavimento de cemento. Esa agua estancada generó moho pasado un tiempo.

Esos son daños indirectos, que no se manifiestan al momento del siniestro, pero que surgen pasados unos meses. Son daños reclamables a la aseguradora.

 

Que cubre el seguro tras la inundación en tu casa

Otros daños que cubre el seguro tras la inundación en tu casa

Otros daños que afectan a los servicios importantes del inmueble son los referidos a la instalación eléctrica.

A veces, tras una inundación, algún enchufe mojado queda deteriorado. Pasado un tiempo, ese enchufe puede provocar un cortocircuito y hacer saltar el diferencial del cuadro eléctrico.

Igual que el moho en el suelo, estos son daños indirectos provocados por el siniestro y que se manifiestan más tarde. También son daños reclamables.

Tienes que tener en cuenta siempre la interpretación de la póliza y las exclusiones que pueda haber. Por ejemplo, lo que te he dicho antes sobre la cláusula de estéticos: aunque la mayoría la tenemos contratada, casi siempre hay una limitación económica, como los 6.000 € que mencionaba antes.

 

Revisar la póliza tras la inundación en tu casa

A nivel valorativo, siempre recomiendo revisar bien la póliza antes de valorar los daños. ¿Por qué? Porque muchas pólizas diferencian entre valor de reposición (valor a nuevo) y valor depreciado.

El valor de reposición quiere decir que si se te ha mojado el sofá y es irreparable, el seguro te lo repone o te paga uno similar. Por ejemplo, si el sofá nuevo valía 1.000 €, el seguro te indemniza por esos 1.000 €.

El valor depreciado, en cambio, tiene en cuenta el uso y el deterioro del bien. Si el sofá valía 1.000 € nuevo y han pasado cinco años, se calcula cuánto vale ahora con esa depreciación. Ese es el valor que te indemniza el seguro si se aplica esta modalidad.

 

Qué hacer si no estás conforme con lo que cubre el seguro tras la inundación en tu casa

Y ya por último, lo que siempre digo: si no estás conforme con lo que cubre el seguro tras la inundación en tu casa, que sepas que puedes reclamar.

Tenemos el artículo 38 de la Ley del Seguro en España, que nos ayuda a los asegurados a reclamar una indemnización justa. Si el seguro dice que los bienes valen 10.000 €, pero tú consideras que eran 30.000 €, esa diferencia de 20.000 € puedes reclamarla.

¿Cómo? A través del artículo 38. Nombras a un perito de parte —como puedo ser yo—, se elabora un informe pericial y se establece una negociación con la aseguradora. Se intenta llegar a un acuerdo para reducir esa diferencia.

Lo que no puede ser es que te ofrezcan 10, tú digas que valen 30, y no se negocie. Si llegamos a 20, 22 o 25 mil, todo eso es dinero que te corresponde y que en un principio no te iban a pagar.

Bueno, hasta aquí el artículo de hoy. Espero haberte resuelto alguna duda en cuanto a las inundaciones en casas, qué cubre o no el seguro.

Si tienes alguna duda o si quieres contactar conmigo para que te ayude en la reclamación de los daños, házmelo saber a través del siguiente enlace. Te atenderé personalmente.

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