La tacha o recusación de peritos

Qué es la tacha o recusación de peritos

Perito tasador especialista en tasación de herencias y divorcios
Juan sastre perito

La tacha o recusación de peritos, o cuando un perito incurre en ellas, no es más que la situación en la que se entiende, que ese profesional no reúne las condiciones o estado adecuado para llevar a cabo esa función y en ese escenario concreto. Como ya he comentado en otros artículos, la objetividad y rigor en la elaboración de un informe pericial por parte del perito, debe ser su mejor seña de identidad. La imparcialidad a la hora del dictamen, ofrece credibilidad al informe. 

En este caso, no hablamos de aspectos puramente técnicos y sí de parentesco, intereses creados o imparcialidad. Un poco mas abajo, concretamos los motivos por los cuales, pueden ser objeto de tacha los peritos y en caso de error, como pueden reclamar.

Se define tacha «Falta o defecto que se encuentra en una persona o una cosa y que la hace imperfecta». El concepto “tacha” equivale a reprobación

El objeto de tacha o recusación de peritos pretende poner en conocimiento del juez un motivo por el cual se pudiera comprometer la imparcialidad del perito. Después será el mismo, que decida si procede el hecho de tacha o recusación sobre el perito.

 

Diferencia entre tacha o recusación

Son términos distintos mas que por su significado, por el contexto en que se usan y como se aplican. El objeto y actuación final de cada uno de ellos es el mismo, poner en conocimiento del juez, la imparcialidad, parentesco o interés del perito designado.

Por un lado decimos que un perito ha sido recusado, cuando la designación del mismo, ha sido a través de los procedimientos habituales por parte del tribunal de justicia correspondiente. Es decir, un perito judicial solicitado durante el desarrollo del procedimiento por alguna de las partes o el juez. La recusación de peritos está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art 124.1 y establece una serie de causas por las cuales se puede llevar a cabo la recusación. En ella comunica,

» Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, en
los términos previstos en este capítulo. Esta disposición es aplicable tanto a los peritos
titulares como a los suplentes»

En el otro supuesto, el objeto de tacha solo se admite, cuando el perito integrante de la causa, es aportado por una de las partes del procedimiento. En esta caso actúa como perito testigo experto en la materia y está regulado por la Ley de enjuiciamiento civil art 343.1.

 

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Causas de recusación de peritos recogidas en la ley orgánica 6/1985 del poder judicial

La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en el artículo 219, recoge 16 puntos que son causa de recusación de peritos:

1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

 

Otros motivos de recusación de peritos

Además de las causas estipuladas en la ley Orgánica del poder judicial, existen otros motivos por los cuales los peritos pueden ser objeto de recusación:

  • Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte
    recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.
  •  Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o
    socio del mismo.
  •  Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del
    proceso.

 

Quién puede recusar a un perito

En un procedimiento judicial, una o todas las partes pueden recusar a un perito designado por el juez. Las razones para recusar a un perito pueden incluir:

  • Conflictos de interés: Si el perito tiene un conflicto de interés con alguna de las partes involucradas, puede ser recusado.
  • Falta de experiencia o conocimientos: Si el perito no tiene la experiencia o conocimientos necesarios para analizar y dar un informe sobre la evidencia presentada, puede ser recusado.
  • Comportamiento inadecuado: Si el perito ha mostrado comportamiento inadecuado o inapropiado, puede ser recusado.
  • Prejuicio: Si se sospecha que el perito está prejuiciado en favor o en contra de alguna de las partes, puede ser recusado.

Si un perito recusado niega la causa de recusación, el juez o tribunal encargado del caso tendrá que determinar si la recusación es justificada o no. Si el juez o tribunal decide que la recusación es justificada, el perito será reemplazado y no podrá participar en el caso. Si el juez o tribunal decide que la recusación no es justificada, el perito podrá continuar participando en el caso.

 

Causas de tacha de peritos

Por su lado, las  circunstancias en que puede basarse una tacha están taxativamente enumeradas en el art.343.1 de la LEC y son las siguientes:

  • Que el perito sea “cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.”
  • Que tenga “interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.”
  • Esté o haya estado “en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.”
  • Amistad íntima o enemistad del perito con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
  • Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que haga desmerecer al perito en el concepto profesional. 

tacha y recusación de peritos

 

Plazos dentro del procedimiento para tachar a un perito 

Distinguimos en el proceso civil entre dos tipos de procedimiento.

En el juicio ordinario y referente a los peritos aportados por alguna de las partes, deberán formularse los escritos de tacha antes de  la realización de la audiencia previa. En caso de ser después de esta, el escrito deberá entregarse entre el plazo que transcurre entre la presentación de informe y la celebración del juicio. Siempre antes de los últimos 5 días, como así estipula la L.E.C en su art 338.2.

En el juicio verbal, la presentación del escrito de tacha o recusación de peritos, deberá ser aportado por la parte interesada, en el plazo que transcurre entre la citación del demandado para la vista y la celebración de esta.

 

Defensa del perito ante una tacha errónea

Por parte del perito, y a modo de defensa cuando sea objeto de una tacha mal documentada y sin fundamento objetivo y ponga en duda su capacidad profesional e imparcial, éste, podrá solicitar del tribunal que, al finalizar el proceso, declare mediante providencia que la tacha carecía de fundamento (art. 344 LEC), pudiéndose imponer una multa de hasta 600€ a la parte responsable si hay temeridad o deslealtad procesal

 

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